Pólitica de Cumplimiento Normativo

Pólitica de Cumplimiento Normativo

DOCUMENTO: 01.00
FECHA: 01/03/2017





1.- INTRODUCCIÓN

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal ha configurado por primera vez en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a través de su artículo 31 bis.
Este nuevo cambio supone la responsabilidad directa de la empresa por los delitos cometidos en su nombre y beneficio, por sus administradores o representantes así como por sus empleados cuando cometan un delito por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.
Con todo lo anterior, la principal finalidad de esta organización es cumplir la legalidad exigida y además crear una verdadera conciencia de cumplimiento normativo entre todos los miembros de la empresa a través de labores de formación y concienciación, siendo el primer paso para ello la implantación del presente manual.
Tanto la dirección como los empleados de esta compañía deben comprender que la violación de este Código puede ocasionar perjuicios graves para la entidad y por ello deben sentirse responsables de la estricta aplicación del mismo.
Esta Política es la base sobre la que se realizó el Programa de Cumplimiento Normativo que está actualmente implantado en la empresa y que es conocido por todos sus integrantes e impulsado por la dirección.


2.- FINALIDAD Y OBJETIVOS

La finalidad del presente programa es crear una conciencia de cumplimiento en la empresa, hacer que los miembros de la sociedad sean conscientes de la realidad normativa que afecta a la empresa en la que trabajan y las graves consecuencias que puede suponer, tanto para la organización como para los propios miembros, la realización de actividades que incluso llevadas a cabo con buena fe, pueden dar lugar a la comisión de una infracción normativa, con especial mención de aquellas conductas que podrían generar un incumplimiento en materia penal (delito).
El presente documento servirá a los integrantes de la entidad de herramienta para ser capaz de detectar dichas conductas de riesgo.
Otra finalidad importante del Programa es la de establecer un canal de comunicación directa con la empresa, óptimo y efectivo, capaz de dar respuesta a aquellas denuncias presentadas bien por personal interno de la empresa, bien por personas externas a ella que adviertan conductas inadecuadas en su actividad (ej. clientes, proveedores…).
Específicamente, los objetivos del Programa son los siguientes:
- Servir como modelo organizado de prevención y control de posibles incumplimientos normativos, sometido a una continua supervisión y actualización.
- Instaurar una “cultura de cumplimiento” en todos los ámbitos de la empresa, a través de la formación en la necesidad de cumplir las normas y las consecuencias de su posible incumplimiento.
- Establecer un sistema de sanciones para aquellos que cometan actividades de riesgo o incumplan lo establecido en el presente documento.
- Compromiso estable y real de la dirección con el cumplimiento normativo, actuando siempre con pleno respeto a la normativa aplicable.
- Dejar constancia expresa de la voluntad y determinación de esta empresa de cumplir con la normativa que le es de aplicación y de su intento por minimizar al máximo los riesgos de cualquier tipo de incumplimiento.


3.- ESTRUCTURA

El Programa de Cumplimiento Normativo está formado principalmente por los siguientes documentos:

1. Código de conducta: Puede definirse como un documento escrito en el que se plasman los principios básicos que deben regir en cuanto al comportamiento de los miembros de la empresa siempre acorde al respeto de la legalidad. Las pautas de comportamiento que se incorporan son las siguientes: i. Normas relacionadas con la ética y buen gobierno (Conducta anti-corrupción, Contribuciones Políticas, Donaciones y Patrocinios, Regalos y atenciones, Pagos de facilitación, Prevención conflicto de intereses, Prevención del fraude, Registros financieros, Seguridad informática, Confidencialidad, Situación de insolvencia y Procedimientos judiciales en curso); ii. Normas relacionadas con el entorno laboral (Selección y evaluación del personal, Desarrollo profesional y remuneración, Igualdad, diversidad y conciliación, Salud, higiene y seguridad en el trabajo); iii. Normas relacionadas con el mercado (En relación con los clientes, Competencia leal y defensa de la competencia); iv. Normas relacionadas con la sociedad (En relación con la sociedad, En relación con el medio ambiente).

2. Canal de denuncias: Establecimiento de un sistema que permite a cualquiera que tenga relación directa o indirecta con la empresa, denunciar el incumplimiento (o la sospecha de ello) de lo establecido tanto en el manual de cumplimiento como en el código ético por parte de algún miembro de la sociedad.

Este Canal de denuncias se articula a través de las siguientes vías:

·Dirección Postal: Av/ Fernández Balsera, núm. 1, C.P. 33402, Avilés, Asturias.
·Dirección de correo electrónico: gestoriagarciacarril@gmail.com


3. Manual de Cumplimiento Normativo: Documento en el que se recoge el modelo de organización, gestión, prevención y control de los riesgos de incumplimiento normativo, especialmente de los riesgos penales; también contiene la Matriz de riesgos y las políticas de actuación.


4. Nombramiento del Compliance Officer: El Compliance Officer es el órgano interno encargado de la supervisión y vigilancia de que todos y cada uno de los miembros de la compañía conocen y cumplen lo dispuesto en el Programa de Cumplimiento.


4.- REVISIÓN Y DIFUSIÓN

La Política de Cumplimiento Normativo y el Programa no tienen carácter estático sino que deberán ser modificadas cada vez que se produzcan cambios relevantes en la empresa (nueva actividad, apertura de nuevas oficinas fuera de territorio español, nuevas contrataciones…). El modelo de revisión que se plantea para esta compañía es:
·Revisión anual
·Auditoría bienal
En cuanto a su difusión, el Programa de Cumplimiento Normativo fue entregado a cada uno de los integrantes de la entidad para su obligado cumplimiento.


5.- APROBACIÓN

Tanto la Política como el Programa de Cumplimiento Normativo fueron aprobados mediante decisión del Administrador Único en febrero de 2017.


















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